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Tarifas contratación ROSS

Por acuerdo de Consejo de Administración de fecha 09.11.2020 se estableció la mínima retribución que se debe exigir por las actividades de la ROSS cuando es contratada por terceras personas (ya sean estas físicas o jurídicas, privadas o públicas).

Estos criterios son de obligado cumplimiento y solamente el Consejo de Administración podrá decidir, puntualmente, modificarlo.


  1. Por formación orquestal de cámara (hasta 20 profesores):
    10.000,- €.
  2. Por formación orquestal clásica (hasta 40 profesores):
    18.000,- €.
  3. Por formación orquestal sinfónica (hasta 80 profesores):
    25.000,- €.

Estas cifras se indican sin aplicación del IVA correspondiente.

A dichas cantidades habría que añadirles, en su caso, los costes derivados de:

  • Interpretación de instrumentos especiales
  • Interpretación de instrumentos con los que no cuenta la ROSS
  • Contratación de aumentos de plantilla (por superar el orgánico del que dispone la ROSS).
  • En su caso, de los gastos de desplazamientos y alojamiento (incluyendo dietas de manutención) de la plantilla orquestal, incluyendo en esta el personal técnico necesario.

Las tarifas indicadas se corresponden al coste exclusivo de orquesta, debiendo por tanto el contratante hacerse cargo del coste de director musical, solista/as y demás co-participantes en la actividad programada

No obstante, sobre dichas tarifas se aplicarían los siguientes descuentos:

  1. Para actividades contratadas con las administraciones accionistas: 50%
  2. Para actividades contratadas por instituciones vinculadas directamente con las administraciones accionistas: 30%
  3. Para actividades contratadas con los patrocinadores y colaboradores de la ROSS: 25%.
    A este respecto se entiende colaborador o patrocinador de la ROSS las personas físicas o entidades jurídicas que apoyan a la Orquesta con aportaciones que superan los 15.000,-€ por temporada.
  4. Para proyectos de otra iniciativa pero que cuenten con el apoyo institucional de uno o los dos socios: 25%

A este respecto se aplicará el descuento previsto hasta un máximo de dos proyectos apoyados por cada accionista.

  • Los descuentos que se dicen en el párrafo anterior no podrán suponer nunca que la prestación del servicio se retribuya por menos de los costes económicos que supongan a OSSA dicha actividad.
  • El carácter benéfico o solidario de una actuación no excluirá, en ninguna circunstancia, la aplicación de estas normas.
  • Todo lo expuesto en estas reglas se dice sin perjuicio de la facultad que ostenta la Dirección Gerencia de rechazar cualquier propuesta de actividad de la ROSS solicitada por un tercero cuando la misma (por sí misma o debido a las obras a ejecutar o a los intérpretes) no se acomode a los estándares de calidad de la Orquesta o bien no sean acordes con la imagen, proyección y vocación de servicio público de la ROSS, OSSA y/o sus accionistas.